Aspectos claves de la circulación en bicicleta
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Aspectos claves de la circulación en bicicleta

¿Cuáles son las normas básicas de circulación en bicicleta? ¿A qué sanciones nos arriesgamos?

Explicamos los aspectos fundamentales:

Las normas que rigen la circulación de las bicicletas, tanto en carreteras como en vías urbanas, dependen del Código de Circulación de la Ley de Tráfico. La última reforma de esta ley se aprobó a principios de 2016 e incluyó algunos aspectos que afectaban a los ciclistas. Estas son las normas básicas de circulación que hay que tener en cuenta:

CASCO OBLIGATORIO: Tras la última reforma de la ley es obligatorio para los menores de 16 años en cualquier caso. Para los adultos también es obligatorio su uso en vías interurbanas, aunque con tres excepciones: situaciones de mucho calor, rampas o subidas prolongadas, vías urbanas o en caso de certificado médico acreditativo.

ARCÉN Y CIRCULACIÓN EN PARALELO: Los ciclistas podrán usar el arcén o en su defecto la parte más a la derecha de la calzada. Pueden circular en paralelo, pero solo en tramos con suficiente visibilidad (no en carreteras con curvas) y no pueden circular en pelotón ni ocupar el centro o el carril izquierdo de la calzada. Por otra parte, los ciclistas podrán circular por autovía solo si son mayores de 14 años, deberán hacerlo por el arcén y no existe prohibición expresa al respecto. Cuando los ciclistas circulan en grupo, se les considera una unidad móvil a efectos de prioridad, así que se les aplicará la misma prioridad que a cualquier vehículo motorizado: básicamente al entrar en las rotondas.

VISIBILIDAD: Un aspecto que se debe perfeccionar del reglamento, ya que apenas hay ciclistas que lo cumplan. La norma dice que el ciclista debe hacerse siempre visible y al menos a 150 metros; especialmente de noche, al amanecer y al anochecer. También si circula por vías mal iluminadas o por túneles. Para hacerlo hay que circular en todo momento con una prenda reflectante (chaleco homologado). Además, cuando sea necesario, se usará una luz fija blanca delantera y una luz roja trasera también fija. Estas luces se pueden complementar con catadriópticos laterales en las ruedas.

SANCIONES Y MULTAS: Hay que tener en cuenta que al circular en bici somos un vehículo que emplea la calzada y, como tal, se nos trata a efectos de la norma. Los ciclistas debemos cumplir las normas de tráfico y, por tanto, somos también sancionables si no lo hacemos. Además de las normas de circulación básicas, no podemos consultar el móvil, ni usar auriculares, ni realizar maniobras peligrosas, ni conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas… Si no cumplimos con esas normas, podremos ser multados. Lo que no pueden hacer es quitarnos puntos del carnet de conducir, porque no es necesario ese carnet para circular en bicicleta.

ADELANTAMIENTOS: La gran batalla para la seguridad de los ciclistas y sin duda el aspecto más peligroso de la circulación en carretera. La norma obliga a los vehículos a motor a dejar 1,5 m de distancia mínima de seguridad a la hora de adelantar a los ciclistas. También dice que debe esperarse al mejor momento para hacer la maniobra y adecuar la velocidad a la marcha de los ciclistas. Muchos conductores no saben que pueden traspasar la línea continua central para adelantar a los ciclistas y poder dejar ese 1,5 m de seguridad.

CARRIL BICI: La gran duda es si es obligatorio ir por el carril bici cuando este coincide con un tramo de carretera que usamos los ciclistas. En principio los ciclistas podrán optar por circular por una u otra vía, especialmente si su velocidad es superior a 20 km/h. Si el carril no es una vía segregada (pintado en una acera o con zona compartida con peatones), el ciclista no está obligado a circular por ella. En todo caso, sobre todo en ciudades, habrá que estar atentos a si el carril bici tiene la señal del disco azul que indica obligatoriedad. Además, cada ciudad o población puede disponer de una norma propia que regula el ciclismo urbano.

CICLISMO URBANO: Como decíamos en el punto anterior, el ciclismo urbano está sujeto a una doble normativa: la de la DGT y la de la propia administración local. En principio, las normas de la DGT tienen prevalencia y la normativa local no las puede contradecir, pero hay que conocer el reglamento de circulación para bicicletas que cada ayuntamiento puede desarrollar. Obviamente, si no cumplimos con esas normas locales, también podremos ser sancionados.

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