Hay situaciones en la vida, momentos, en que todo se gira y uno no entiende nada de lo que parece, y esto es lo que le sucedió a Anna González, en La Seu d’Urgell (Lleida), que vivió la desgracia de sufrir el atropellamiento mortal de su marido, que en la plataforma Chance.Org delata de la siguiente forma: «Mi marido, Óscar. Fue atropellado por un camión cuando circulaba en bicicleta por el arcén. El conductor que mató a mi marido no se detuvo, se marchó del lugar de los hechos y, por las piezas del vehículo que quedaron en la cuneta, fue detenido y puesto a disposición judicial por la Guardia Civil».
Su primera sorpresa fue comprobar que «a las pocas horas fue puesto en libertad con cargos» y, para más inri, «se me ha comunicado que, por ser los hechos una imprudencia leve, (vamos, una tontería, una distracción tonta) son una Falta. Y aplicando la última reforma penal, en la que se suprimen las Faltas, aunque haya una muerte por medio, la Juez, decide archivar la Causa Penal y que, por lo tanto, no hace falta celebrar un Juicio y aquí no ha pasado nada», con el agravante de que «antes de la entrada en vigor de la reforma , el conductor que le quitó la vida a mi marido, podría haber sido juzgado. Con la nueva reforma, se archiva por no merecer reproche penal la supuesta distracción tonta, vamos, sin importancia, del conductor del camión. Por si fuera poco, además, el conductor tuvo la «buena suerte» de que, como consecuencia del golpe, mi marido muriera en el acto. Si lo hubiese dejado malherido o hubiese fallecido dos horas después, se habría considerado, con absoluta seguridad, delito de omisión del deber de socorro pero, claro, a un muerto, según la benigna interpretación que hacen algunos Tribunales de nuestra Ley, no se le puede socorrer y de ello resulta que, cada vez, hay más conductores desalmados que optan por la fuga en casos similares o si tienen la certeza de conducir ebrios, dejando inermes a conductor, peatones o ciclistas. Según nuestros tribunales, «el fallecimiento súbito e instantáneo de la víctima de un accidente de tráfico, en el que es imposible cualquier tipo de ayuda, no entra dentro del tipo penal de la omisión del deber de socorro aunque el infractor se dé a la fuga».
Tras esta decisión, Anna González decidió ponerse manos a la obra, para «impulsar una petición para que se modifique la nueva reforma legal y los artículos 142 del Código Penal que regula el homicidio por imprudencia y el artículo 195 que regula la omisión del deber de socorro. En lo que se refiere al homicidio por imprudencia, propongo un tercer apartado en el sentido siguiente:
Artículo 142:
- 3. El que, por imprudencia leve causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa hasta tres meses.
- Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a 1 año»
De esta forma se conseguiría que todos los accidentes en las que hubiera una muerte como resultado de una imprudencia fueran a juicio, ya fuera ésta grave, menos grave o leve. Y en lo que se refiere al delito de Omisión del Deber de Socorro, que se recupere y se castigue, al menos en grado de tentativa, a la persona que abandonara a otra, aunque hubiera muerto, pues el reproche de su repugnante acción no puede depender de la «suerte» de haber matado a su víctima y el sufrimiento de las familias de tener que esperar el resultado de la autopsia y, aún sabiendo que nos perjudica a nivel legal, desear que nuestro marido, padre,hijo, hermano, haya fallecido en el acto, sin sufrimiento.
(ENLACE DIRECTO A ESTA PLATAFORMA DE DENUNCIA)
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