Avanza la ordenanza reguladora de bicicletas del Parc de Collserola

Avanza la ordenanza reguladora de bicicletas del Parc de Collserola

Disponer de una ordenanza reguladora de bicicletas en el Parc de Collserola, era una de las tareas pendientes del parque natural.

Sin embargo, no era tarea fácil ya que éste está divido entre nueve municipios: Barcelona, Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern, Sant Feliu de Llobregat, Molins de Rei, El Papiol, Sant Cugat del Vallés, Cerdanyola y Montcada i Reixac.

Sí que es cierto que el parque natural tenía sus propias normas, un código de comportamiento, pero no tenía poder para crear una normativa legal.

Tal y como nos han explicado desde el Ayuntamiento de Sant Cugat, fue por eso que el parque decidió ponerse en contacto con todos los municipios adherentes para que aprobaran su propia normativa.

Evidentemente, para tener un texto unificado, el propio parque mandó una propuesta a las diferentes localidades para que aprobaran una normativa consensuada entre todos.

De los 9 municipios, Esplugues de Llobregat y posteriormente Sant Cugat, han sido los primeros en aprobar la ordenanza reguladora de bicicletas del Collserola.

El resto de municipios irá aprobando la ordenanza en sus plenos conforme les sea posible.

Eso significa que, pese a que se irá implementando a lo largo de toda la extensión del parque, de momento esta ordenanza reguladora de bicicletas en el Parc de Collserola solo tiene valor de normativa, y será sancionable, en el área correspondiente a los dos municipio que ya la han aprobado.

Lo que no significa, por supuesto, que no deban respetarse las normas, en el resto del parque.

Transcribir aquí todo el texto quizá sería excesivo, pero sí poderos adelantaros algunas de las normas incluidas en la ordenanza.

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Ordenanza reguladora de bicicletas en el Parc de Collserola

Por un lado, exige que las bicicletas lleven timbre, luces y elementos reflectantes homologados para permitir su correcta visibilidad.

La ordenanza también limita el uso de bicicletas a vías principales, pistas forestales y caminos de paseo con una anchura superior a 3 metros.

Queda expresamente prohibido circular por senderos, rieras, reservas naturales y campo a través y en caminos donde se indique específicamente.

La velocidad máxima permitida es de 20 km/h y está prohibido organizar carreras.

Importante tener en cuenta que la preferencia la tiene el peatón, por lo que hay que respetarlos y no ocasionar molestias. Cuando haya peatones, a velocidad máxima permitida será de 10 km/h. Además, se tendrá que respetar una distancia de seguridad con el peatón de 1 metro.

No respetar las normas será susceptible de la imposición de sanciones, que han sido clasificadas como leves, graves o muy graves, con multas que oscilan entre los 30 y 500 euros.

Para daros un ejemplo, circular por encima de 20 km/h será considerado infracción leve, y si se superan los 40 km/h será grave.

El texto también se refiere a bicicletas eléctricas.

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